Normativa actual de seguridad de los conductores del transporte por carretera.
El Reglamento se aplica al transporte de mercancías por carretera efectuado por vehículos con una masa total de más de 3,5 toneladas y al transporte por carretera de viajeros efectuado por vehículos adaptados para transportar a más de nueve personas (incluyendo al conductor).
Se aplica, independientemente del país de matriculación del vehículo, al transporte por carretera en la UE y entre países de la UE, Suiza y países del Espacio Económico Europeo.
Edad mínima.
Los conductores y ayudantes deben tener al menos 18 años, excepto en algunas circunstancias para los ayudantes en formación profesional, cuya edad mínima se fija en 16 años.
Normas sobre tiempos de conducción, pausas y períodos de descanso.
Para ello se establecen normas detalladas en los artículos 6, 7, 8 y 9. Estas incluyen:
- un tiempo diario máximo de conducción de nueve horas, que podrá ampliarse como máximo hasta diez horas no más de dos veces a la semana.
- un tiempo semanal máximo de conducción de cincuenta y seis horas.
- un tiempo total acumulado máximo de conducción durante dos semanas consecutivas de noventa horas.
- tras un período de conducción de cuatro horas y media, el conductor debe hacer una pausa ininterrumpida de al menos cuarenta y cinco minutos, a menos que tome un período de descanso.
- un descanso diario mínimo de once horas, que se pueden reducir a nueve horas no más de tres veces por semana.
- un período de descanso semanal regular de cuarenta y cinco horas como mínimo y un período de descanso semanal reducido de veinticuatro horas como mínimo.
Tacógrafo.
El Reglamento (CE) no561/2006 queda modificado por una nueva ley, el Reglamento (UE) no165/2014. Este establece requisitos relacionados con la fabricación, la instalación y el uso de aparatos de control (tacógrafos) que deberán incluirse en los vehículos que entran dentro del ámbito de aplicación de este Reglamento.
Es un dispositivo que registra el tiempo de conducción, las pausas y los períodos de descanso, así como los períodos de disponibilidad y otros trabajos realizados por un conductor. El tacógrafo tiene por objeto:
- controlar el cumplimiento de las normas en vigor por parte de los conductores.
- supervisar los tiempos de conducción de los conductores profesionales para evitar la fatiga.
- garantizar la competencia leal y la seguridad vial.
Es obligatorio instalar un tacógrafo digital en los vehículos nuevos con una masa de más de 3,5 toneladas (en el transporte de mercancías).
La unidad de vehículo se instalará en el interior de la cabina del conductor, de forma que el conductor pueda visualizarlo y manejarlo. Éste se comunicará con el sensor, que estará instalado en la caja de cambios normalmente, conectado con la unidad mediante un cable.
Sensor de movimiento.
El sensor es un aparato que permite registrar las velocidades y distancias recorridas por un vehículo mediante el envío de una señal encriptada a la unidad de vehículo.
Se instalará habitualmente en la caja de cambios del vehículo y su instalación se precintará para que no pueda ser reemplazado por personas no autorizadas.
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