ADVERTENCIA! Mercancía peligrosa.


EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS 



EL ADR

En el mundo del transporte por carretera, el control del transporte de mercancías peligrosas está regulado y controlado por el ADR. 
En un principio pueden sonarnos a chino éstas tres siglas, pero no es otra cosa que el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera. Las siglas ADR provienen a su vez de las iniciales del pacto en inglés y en francés:

“European Agreement concerning the International Carriage of Dangerous Goods by Road”.

“Accord Européen Relatif au Transport des Marchandises Dangereuses par Route”.

El ADR fue fundado en Ginebra el 30 de septiembre 1957 gracias a la Comisión Económica Europea, pero no fue hasta el 29 de enero de 1968 que se puso realmente en vigor. España se unió el 19 de octubre de 1972. El ADR no sólo se aplicó en países europeos, si no que también lo han llevado a cabo países asiáticos y africanos.

El ADR regula muchas más cosas de las que en un principio podemos pensar: el embalaje, transporte, documentación, seguridad y otros aspectos del transporte por carretera de las mercancías peligrosas, entre las que por supuesto se incluyen la carga, descarga y el almacenaje de las mismas. Un aspecto importante es la determinación de las responsabilidades de cada uno de los intervinientes en las operaciones para procurar evitar daños a las personas y cosas así como proteger al medio ambiente.
La normativa contiene una lista detallada con epígrafes para la mayor parte de las mercancías consideradas peligrosas, y los requisitos normativos que se aplican a cada caso. El sector del transporte de mercancías peligrosas por carretera, posee, además de las características propias del transporte de mercancías por carretera, las siguientes peculiaridades:

-Ser el medio de transporte más utilizado para el transporte de sustancias peligrosas. 
-Estar obligado a cumplir con lo estipulado en el Real Decreto 551/2006, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.
-Los conductores deben estar formados y tener conocimientos sobre el ADR, de forma que puedan demostrar la misma mediante el correspondiente certificado.


EL PANEL NARANJA 


Sirve para identificar la naturaleza de la materia que se transporta y el peligro que presenta, en caso de verse involucrada en un accidente. Deben ser de color naranja, reflectantes y con un reborde negro. Estos paneles naranja deberán ir provistos de números de identificación, de color negro, prescritos para cada materia. En los vehículos caja que porten bultos con mercancías peligrosas y en cisternas con capacidad inferior a 3.000 L, no es obligatorio la presencia de números en los paneles.Normalmente van colocados en las partes delantera y trasera de los vehículos, pero en los vehículos cisterna, aquellos que transporten contenedores cisterna y los vehículos o contenedores que transporten mercancías peligrosas a granel, deberán igualmente llevar los paneles naranja en cada lado de la cisterna, los compartimentos de las cisternas o de los vehículos/contenedores para mercancías a granel.
Ejemplo de panel naranja
El número de identificación de la materia es el Número ONU, que consiste en un conjunto de cuatro cifras que representan la identificación de la materia de que se trate. Este número se adoptó por parte del Comité de Expertos de la ONU en el conocido como Libro Naranja.

Se presenta un listado de materia, ordenadas por orden alfabético con inclusión de su número ONU, para su correcta identificación. Este número de 4 cifras asignado oficialmente a cada producto figura en todas las reglamentaciones nacionales e internacionales sobre transporte de mercancías peligrosas, ya sea por carretera, ferrocarril, vía aérea, transporte marítimo y vía navegable interior. Tanto los vehículos de transporte de mercancías peligrosas por carretera como las propias mercancías transportadas han de estar claramente identificados, de forma que sus peligros sean fácilmente reconocibles.


MERCANCÍAS PELIGROSAS

Las mercancías peligrosas son materias u objetos que presentan riesgo para la salud, para la seguridad o que pueden producir daños en el medio ambiente, en las propiedades o a las personas.
Se clasifican según el tipo de materia de la mercancía:
  • Clase 1: Explosivos.
  • Clase 2: Gases.
  1. 2.1 Gases inflamables.
  2. 2.2 Gases no inflamables no tóxicos.
  3. 2.3 Gases tóxicos.
  • Clase 3: Líquidos inflamables.
  • Clase 4. Sólidos inflamables, sustancias que pueden experimentar combustión espontánea, sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables.
  1. Clase 4.1: Materias sólidas inflamables, materias autorreactivas y materias explosivas desensibilizadas sólidas.
  2. Clase 4.2: Materias que pueden experimentar inflamación espontánea.
  3. Clase 4.3: Materias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables.
  • Clase 5: Materias comburentes. 
  1. Clase 5.1: Peróxidos orgánicos.
  • Clase 6.1: Materias tóxicas.
  1. Clase 6.2: Materias infecciosas.
  • Clase 7: Materias radioactivas.
  • Clase 8: Materias corrosivas.
  • Clase 9: Materias y objetos que presentan peligros diversos.


CARGA Y DESCARGA


Existen unas normas generales de carga y descarga de mercancías peligrosas:

1-El cargador será responsable de cargar la mercancía debidamente señalizada, marcada y etiquetada cumpliendo todos los requisitos exigidos en el ADR.

2-Por cada cargamento, el cargador deberá comprobar el cumplimiento reglamentario de los epígrafes aplicables en cada caso de la relación de comprobaciones para carga de mercancías peligrosas que figura en el anexo 2 del Real Decreto 97/2014. El cargador no podrá iniciar la carga de un vehículo si no cumple con los requisitos reglamentarios de los epígrafes incluidos en los apartados: “documentación”, “estado del equipamiento del vehículo” y “comprobaciones previas a la carga”. El descargador deberá igualmente comprobar los aspectos que afecten a la seguridad en las operaciones.

3-Todo el personal que se encargue de las operaciones de carga y descarga deberá conocer: 

  • Las características de peligrosidad de la mercancía.
  • El funcionamiento de las instalaciones.
  • Los sistemas de seguridad y contra incendios, debiendo estar cualificado para su uso.
  • Los equipos de protección personal requeridos en la instalación y su utilización.
4-Las operaciones de carga y descarga corresponderán al expedidor y al destinatario respectivamente. Corresponderá al transportista en los siguientes casos: 

  • Descarga de combustibles para usos domésticos: calentamiento de agua sanitaria, calefacción y cocinas.
  • Repostajes de combustibles efectuados directamente a algún tipo de maquinaria.
  • La unidad de transporte deberá estar inmovilizada durante la carga y descarga.
5-Se impedirá la descarga de mercancías peligrosas contenidas en bultos directamente desde estos al recipiente final. Solo se podrá efectuar esta operación si previamente han sido descargados los bultos del vehículo.


6-Después de la carga o descarga, el cargador-descargador realizará una inspección visual para detectar posibles anomalías: vertidos no percibidos anteriormente, mangueras conectadas, defectos en la estiba de bultos, etc. En caso de vertidos, deberá proceder a su limpieza.


7-No se permitirá la salida del vehículo si no se han realizado los controles de comprobaciones para la carga/descarga de mercancías peligrosas, que figura en el anexo 2 del Real Decreto 97/2014, incluidos en el apartado “controles después de la carga/descarga”.





ALEJANDRO BALBANEDA Y PABLO LEÓN


WEBGRAFÍA:
http://www.sertrans.es/

Comentarios

  1. Si eres transportista de mercancías peligrosas o estás pensando en serlo, seguro que esta guía te interesa.
    https://www.academiadeltransportista.com/que-es-el-carnet-adr/

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  2. Me llama mucho la atención este tema y estoy por tomar este ciclo formativo gestión del transporte para especializarme pero me gustaría saber su opinión primero.

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